Libertad, vente pa’ Europa

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No ganamos para disgustos. Lo de ser guardián de las esencias patrias es un eterno llevar bofetadas. Te dejas los ojos buscando tuits ofensivos en cuentas de Twitter que no conoce nadie, escuchando raps en grabaciones semiclandestinas, en las que no se les entiende nada de lo que dicen, para ver si hay ataques graves a las instituciones, a la corona, a los muertos de un bando o a los líderes de orden, y cuando logras encontrar algo y consigues meter en el calabozo al peligroso disidente antisistema, ¿qué pasa? Que viene un tribunalucho europeo y te desmonta el chiringuito jurídico.

La 1ª Enmienda protege quemar banderas. La expresión más ofensiva es la que está más específicamente protegida. Cualquier estadounidense que luche para proteger la libertad defiende el derecho a quemar la bandera en protestas.

La verdad es que ya era visto. Si no es delito quemar una bandera en un sitio tan patrioteras como los EE.UU., donde hay una postura de saludo civil cuando tocan el himno y la bandera está en las casas y en los jardines sin que haya que ganar un campeonato de fútbol, con más razón en Europa. La sentencia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sanciona al Gobierno de España por haber condenado a dos independentistas catalanes a una multa y amenaza de cárcel por quemar la fotografía del rey no es de las que retuercen las normas y el lenguaje jurídico para que la decisión sea la que el tribunal quiere, sino la que corresponde. De entrada porque, al contrario de la decisión del Tribunal Constitucional que amparó la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que hubo división de opiniones, el dictamen de Estrasburgo fue por unanimidad.

La libertad de expresión incluye las informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan

El Tribunal Europeo descarta la concepción de los tribunales de España de que la quema de una foto del monarca sea «un ataque personal al rey dirigido a insultar y denigrar su persona, sino una denuncia del rey como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña». Eso es «algo que está dentro de la esfera de la crítica política o de la disidencia» y no un acto en el que se hubiera incitado a nadie al odio y a la violencia. Al contrario, «un acto de este tipo debería ser interpretado como la expresión simbólica de insatisfacción y protesta». El TEDH recuerda a la justicia española que «la libertad de expresión incluye las informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan». Algo obvio, porque si cuesta abajo todos los santos ayudan, para decir cosas a favor de lo que piensa la mayoría no hace falta invocar libertad alguna.

La sentencia, que obliga al Estado a devolverle los 2.700€ de la multa a los multados y a indemnizarlos con 9.000€ por los gastos, además considera que la amenaza de prisión si no pagaban la multa es «una interferencia con la libertad de expresión que ni fue proporcionada frente a lo que se perseguía (proteger la fama de los reyes) ni necesaria en una sociedad democrática». Aquí está el otro quid de la cuestión. Con bastante probabilidad, los jueces españoles tenían que abrigar las sospechas de que ese tipo de sentencias no iban a colar en los ámbitos europeos, pero mientras tanto, metieron miedo y ahorraron quizás una quema de banderas y retratos.

De la misma manera que cuando el Tribunal de Estrasburgo, con gran enfado de los líderes de opinión de España, declaró nula la doctrina Parot, que se le había aplicado a etarras condenados por delitos previos a su proclamación, declaró nulas aquellas sentencias (porque cualquiera sabe que las leyes no pueden tener carácter retroactivo), gente de esa que acampa en los tribunales me dijo que en la cúpula judicial eran conscientes de que Europa iba a derogar las sentencias que alargaron la prisión de muchos condenados por terrorismo, pero que mientras los tipos estarían en prisión.

Siempre me pregunté –a mí incluso, en público y por escrito– qué tipo de ordenación territorial o jurisdicional es la española, en la que de instruir un sumario como el del Prestige se tiene que encargar un juez solo, que además tiene que resolver lo del día a día, mientras que a un tipo que queme un sello de correos le cae encima la Audiencia. Ahora sé por qué. Para meter miedo.

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